Concierto Social en España: FEPJJ aboga por un modelo más justo, homogéneo y sostenible

En un momento decisivo para el futuro de los servicios sociales, la Federación Española de Asociaciones del Tercer Sector en el ámbito de la Protección de la Infancia, Juventud y Familia y de la Justicia Juvenil (FEPJJ) ha presentado su informe Análisis comparado del Concierto Social en España. Esta investigación ofrece una radiografía de los instrumentos normativos mediante los cuales las Administraciones públicas colaboran con las entidades del Tercer Sector de Acción Social para la provisión de servicios especializados de atención a niños, niñas, adolescentes y familias, en las quince Comunidades Autónomas en que se ha desarrollado esta figura de colaboración.

El trabajo pone de manifiesto que, si bien el concierto social nació con la vocación de superar las rigideces de la contratación pública tradicional e impulsar un modelo estable y centrado en las personas, la actual dispersión legislativa autonómica está generando importantes asimetrías. Esta situación compromete tanto la equidad territorial en la atención como la viabilidad de las entidades sociales sin ánimo de lucro que asumen de forma prioritaria este compromiso social.

 

Un modelo centrado en la persona que exige un marco jurídico homogéneo

 

El concierto social constituye la fórmula fundamental para gestionar centros de acogimiento y programas de protección a la infancia. A diferencia de los contratos públicos ordinarios sometidos a criterios competitivos, la concertación busca asegurar la continuidad, calidad y cercanía en la intervención con menores y familias en situación de especial vulnerabilidad.

Sin embargo, el informe de FEPJJ revela un escenario normativo sumamente heterogéneo:

  • Disparidad regulatoria: Quince Comunidades Autónomas cuentan con legislación específica sobre concierto social, mientras que dos territorios (Comunidad de Madrid y La Rioja) carecen aún de una norma propia.
  • Dualidad de naturaleza jurídica: La inmensa mayoría de las autonomías ha configurado la concertación social como un instrumento de colaboración de naturaleza no contractual; sin embargo, Andalucía la contempla formalmente como un contrato administrativo especial dentro de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
  • Requisitos y acceso asimétricos: Se constata una gran disparidad en las exigencias administrativas previas de acceso, así como en el grado de apertura a entidades mercantiles lucrativas frente a la reserva prioritaria o exclusiva para el Tercer Sector.

 

Sostenibilidad del sector e indemnidad patrimonial

 

Uno de los capítulos más críticos expuestos en el estudio de FEPJJ aborda la financiación de los conciertos sociales y la sostenibilidad del sector. En la atención especializada a menores y jóvenes, el factor humano es determinante: los costes de personal y equipos técnicos representan entre el 70% y el 95% del presupuesto total de los servicios prestados.

Pese a esta elevadísima intensidad de mano de obra, las entidades del Tercer Sector se enfrentan de forma recurrente al desacople entre los precios de los módulos económicos fijados por las Administraciones y las actualizaciones salariales establecidas en la negociación colectiva. La rigidez presupuestaria y la aplicación de la Ley de Desindexación impiden con frecuencia la revisión acompasada de las tarifas públicas, trasladando a las entidades no lucrativas un déficit económico que pone en riesgo su pervivencia.

En este sentido, FEPJJ destaca el respaldo de la Sentencia 292/2026 del Tribunal Supremo, de 10 de marzo de 2026, en la que reafirma la vigencia del principio de indemnidad patrimonial de las entidades prestadoras. Dado que las entidades del Tercer Sector carecen de ánimo de lucro y reinvierten de forma obligatoria cualquier excedente en sus fines sociales, las tarifas acordadas por las Administraciones deben calcularse de forma realista para cubrir íntegramente los costes fijos, variables, permanentes y de estructura, evitando que el patrimonio de las entidades sufra quebranto.

Para FEPJJ, un modelo de concertación infrafinanciado o inestable impacta directamente en las condiciones laborales de los profesionales, la rotación de los equipos educativos y, en última instancia, en la atención socioeducativa que reciben los niños y niñas que están en el sistema de protección.

 

Hacia un análisis de la implementación del Concierto Social

 

Tras la publicación de este primer diagnóstico sobre el marco regulatorio autonómico, la FEPJJ ha puesto en marcha una segunda fase de investigación, centrada en evaluar la implementación y el funcionamiento real del concierto social en los servicios de atención a la infancia. Para abordar esta etapa práctica, la Federación ha invitado a colaborar a todas las asociaciones patronales del sector, que agrupa a las entidades gestoras del acogimiento residencial. A través una encuesta, se evaluarán aspectos críticos como el acceso, la definición del servicio, la financiación, la gestión administrativa y la seguridad jurídica, con el objetivo de recoger evidencias objetivas, identificar buenas prácticas y construir orientaciones compartidas de futuro.